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El Cronista

Si bien la CSJN no se pronunció aún sobre la admisibilidad de las demandas de repetición en materia de alícuotas diferenciales, se plantea que no deberían existir dudas acerca de su competencia para entender en las mismas y además queda más que claro que no resulta necesario efectuar el reclamo previo en sede administrativa, ni condicionar el planteo a las exigencias de la normativa local, agregando que tampoco es necesario demostrar la no traslación del impuesto

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